Wednesday, July 25, 2007

LA NORMA GENERAL NUMERO 07-2007 SOBRE LA EXENCION PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS

En fecha 26 de Junio del año dos mil siete (2007) la Dirección General de Impuestos Internos dictó la norma 07-2007 conocida como

NORMA PARA ESTABLECER LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA EXENCION A LOS ACTIVOS DEL ISR Y EL ITBIS PARA EL SECTOR CONSTRUCCION Y DEL USO DE COMPROBANTES FISCALES QEU DEBEN SUSTENTAR SUS OPERACIONES.

En su artículo primero esta norma establece que para ser beneficiarias de la exención fiscal establecida en el Código Tributario sobre el impuesto a los activos las sociedades DEDICADAS a la construcción de obras importantes deberán someter a la Dirección General de impuestos Internos el estimado de los costos del proyecto y el plazo para la ejecución.

En otras palabras para que la empresa pueda calificar como exenta del impuesto de los activos tienen que estar registradas como tal en la DGII. De conformidad con dicha norma las empresas constructoras de obras estatales tales como carreteras, puentes, presas, caminos vecinales o edificaciones o similares, tienen derecho a la exención siempre y cuando la registren como avance al final del ejercicio. No obstante para recibir este beneficio se hace necesario el registro en la DGII del contrato con el Estado Dominicano.

El plazo para calificar una obra como exenta de impuesto sobre los activos es de 120 días. Estos comenzarán a correr para los nuevos proyectos al momento de inicio de las obras y para los que ya están en ejecución en el mismo plazo. Cuándo es el momento de inicio de la obra? Para la DGII el inicio de la obra (parrafo III) es el momento de la primera erogación de fondos. Es decir desde que el proyecto tenga los fondos para trabajar la obra.

Si los constructores decidiesen prorrogar el plazo del inicio de obra deberán informarlo a la DGII oportunamente. No se define en la norma cuál es el plazo de oportunidad pero se entiende que lo que busca la administración de impuestos es que las obras no se paralicen con la finalidad de acogerse a la exención. Es por este motivo que el párrafo V de dicha norma establece que de todas formas es necesario que las empresas se inscriban en la DGII para calificar como constructoras exentas del impuesto sobre los activos cumpliendo con las disposiciones del Título V del Código Tributario.

Cuando una empresa de venta de inmuebles o dedicada a la construcción tenga varios proyectos en ejecución cada proyecto debe de mantener sus registros individualizados, aunque para fines del Impuesto sobre la renta estos proyectos se presenten como obras consolidadas con el formulario IR-2.

Loa pagos que hagan dichas empresas a los subcontratistas estarán sujetos a una retención de un 2%. Los arquitectos, ingenieros, agrimensores y otros de profesiones similares "facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado. En adición las empresas estarán obligadas a retener a su vez un 2% con carácter de retención a los trabajadores bajo la dependencia de los subcontratistas es decir de los trabajadores que documentados o indocumentados estén bajo la dependencia de dichos subcontratistas. Esta retención del 2% bruto se considerará pago definitivo.Estos pagos no requerirán de comprobante fiscal. En consecuencia podrían beneficiar a las empresas constructoras por la facilidad de reportar dichos pagos al final del ejercicio fiscal, sólamente consignando los datos de los beneficiarios tales como nombres cédulas, fecha, etc.Como indicamos anteriormente estos pagos no requerirán de comprobante fiscal, pero para la DGII existe una obligación general de prudencia que tienen las empresas constructoras en el sentido de que estos pagos tendrán que ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gastos.Los maestros constructores, ajusteros, y obreros no estarán sujetos a la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS); sin embargo el ITBIS será retenido por las empresas constructoras de la siguiente forma: a) persona jurídica ITBIS más retención del 2% de impuesto sobre la renta como pago definitivo; y b) si se trata de persona física 30%, repetimos que esta retención la efectua en la fuenta la empresa que realiza el pago.El artículo 4 de la norma establece que "Cuando un contratista o subcontratista, sean estas personas físicas o jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos inlcluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quien factura es una persona física y de 30% si quien factura es una persona jurídica.Las obras contratadas como CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN se calcularán sobre el porcentaje a percibir por el subcontratista como pago de su obra.El promotor o dueño de la obra podría para documentar el costo de la obra aportar como evidencia de dicho costo los comprobantes fiscales que sirvan de sustento a la compra de materiales de construcción por parte de las personas físicas o jurídicas que trabajen bajo la modalidad de contrato de administración.En el párrafo III de la norma en lo relacionado con el ITBIS se expresa que: " Las disposiciones de la presente norma sobre el ITBIS, no incluye los demás pagos que los constructores hagan a favor de técnicos, profesionales liberales y otras personas físicas cuya labor haya sido prestada sin estar bajo relación de dependencia de la empresa constructora que realiza el pago, los cuales estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Código Tributario y sus reglamentos. En el caso de que estos profesionales no estén registrados como contribuyentes, la emprsa constructora podrá hacer uso del comprobante fiscal proveedor informal para sustentar estos pagos.Los pagos que se realicen fuera del contenido de la norma y que las empresas contratistas deseen deducir como gastos tendrán que ser avalados por comprobantes fiscales válidos.Las empresas dedicadas a la venta de inmuebles tendrán que registrar sus ventas como ingreso cuando las transferencias sean efectivamente realizadas o cuando el bien se entregue al propietario. Los recibos emitidos o el contrato tendrán que tener el número de comprobante fiscal para que sea considerado por la DGII.La norma deroga expresamente la norma 04-07 del 30de marzo del 2007 y la norma general del 11-01 del 26 de diciembre del 2001.


Freddy Miranda Severino, Esq.Real estate lawyer. http://www.freddymiranda.com/

1 comment:

Omar Cruz said...

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